Estado al 26 de octubre de 2026
En resumen: la obligación ya está en la ley, pero la STPS todavía no publica las reglas que dirán a quién aplica y con qué excepciones. Esas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2027.
Qué dice la ley
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 añadió la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Entre las obligaciones de la persona empleadora está:
«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.»
El mismo artículo añade dos reglas:
- La STPS expedirá disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación.
- El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.
Fechas clave
- 1 de mayo de 2026. Entra en vigor el decreto (transitorio primero), con la obligación del registro y la multa.
- 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026. Periodo para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos (transitorio tercero).
- Primera quincena de diciembre de 2026. Fecha anunciada por la STPS de Jalisco para publicar las disposiciones en el DOF. Es una declaración pública, no una fecha oficial.
- 1 de enero de 2027. Entran en vigor las disposiciones de la STPS (transitorio quinto) y la jornada ordinaria máxima baja a 46 horas semanales.
A quién aplica
La ley habla de «cada persona trabajadora» y deja a la STPS definir el ámbito de aplicación y las excepciones. Hasta que se publiquen esas disposiciones, nadie puede asegurar qué empresas o puestos quedarán exentos. Según lo declarado por la STPS de Jalisco, las reglas podrían incluir tratamientos especiales para minería, agricultura y petróleo, y quizá para servicios como seguridad o choferes.
Mientras tanto, la lectura prudente para un pequeño negocio es prepararse como si la obligación le aplicara.
Qué registrar
La ley exige, como mínimo, el horario de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, en formato electrónico y disponible para la autoridad. Para que el registro sea útil y defendible, conviene además:
- Identificar a cada persona con un acceso propio, sin PIN compartidos.
- Registrar las pausas, para distinguir el tiempo efectivo.
- Conservar el registro original y anotar cada corrección con la hora nueva, el motivo y quién la aprobó.
- Dejar que cada persona consulte sus registros y señale si no está de acuerdo.
- Poder exportar el periodo en un formato legible para la autoridad y para tu contador.
Las disposiciones de la STPS podrían añadir requisitos técnicos. Esta guía se actualizará en cuanto se publiquen.
Prueba plena y acuerdo con el trabajador
La ley da al registro electrónico valor de prueba plena solo si se acredita que fue acordado entre la empresa y la persona trabajadora. En la práctica, conviene documentar por escrito cómo se registra la jornada, desde qué dispositivo y cómo se piden correcciones, y entregar a cada persona la información de privacidad correspondiente.
Esto importa en un juicio: cuando hay controversia, la LFT pone en la persona empleadora la carga de probar la jornada ordinaria y la extraordinaria que no exceda de nueve horas semanales (artículo 784, fracción VIII). Un registro confiable protege a las dos partes.
Multas por no llevar el registro
El artículo 994, fracción IV Bis, fija una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora que incumpla. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), equivale a $29,327.50 a $586,550.00. El monto en pesos cambia cada febrero, cuando el INEGI actualiza la UMA.
La jornada de 40 horas, año por año
El mismo decreto reduce de forma gradual la jornada ordinaria máxima (artículo 59) y ajusta el tiempo extraordinario (artículo 66). Cada cambio aplica a partir del 1 de enero del año indicado.
| Año | Jornada ordinaria máxima | Tiempo extra permitido |
|---|---|---|
| 2026 | 48 h | 9 h |
| 2027 | 46 h | 9 h |
| 2028 | 44 h | 10 h |
| 2029 | 42 h | 11 h |
| 2030 | 40 h | 12 h |
- El tiempo extra se paga con un 100% más del salario de las horas ordinarias y puede repartirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días a la semana (artículo 66).
- Lo que exceda ese límite no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga con un 200% más (artículo 68).
- La jornada ordinaria más la extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias (artículo 68).
- La reducción no puede implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones (transitorio séptimo).
Calcula las horas ordinarias y extra de una semana con los límites de cada año.
Cómo prepararte antes del 1 de enero de 2027
- Revisa horarios y contratos. Ajusta la jornada pactada a 46 horas semanales para 2027 mediante un convenio con cada persona o en el contrato colectivo; un cambio unilateral no basta.
- Elige cómo se va a registrar. Celular propio, tablet compartida en la entrada o ambos. Prueba el sistema con todo el equipo en diciembre.
- Documenta el acuerdo. Explica por escrito el procedimiento y entrega el aviso de privacidad.
- Define cómo se corrige. Quién aprueba una entrada olvidada y cómo se deja constancia.
- Acuerda la entrega con tu contador. Periodo, formato y quién revisa las incidencias antes de la nómina.
- Sigue el DOF en diciembre. Cuando salgan las disposiciones, revisa si tu negocio o algún puesto tiene una regla especial.
Cómo ayuda ChecaDía
ChecaDía registra entrada, pausas y salida desde el celular de cada persona o desde un quiosco con código y PIN; guarda cada corrección con su historial; permite que cada trabajador revise su periodo y entrega al contador versiones cerradas en PDF, CSV o Excel. No sustituye la asesoría laboral ni calcula la nómina, y no usa biometría ni ubicación GPS. Consulta su alcance funcional y normativo.
Mientras la STPS no publique sus disposiciones, ningún sistema puede presentarse como «homologado» o «certificado» para este registro. Que un registro sea electrónico, tenga un sello de tiempo o se exporte a PDF no garantiza por sí solo su valor como prueba: debe poder explicarse su origen, cada corrección y quién intervino.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro electrónico de jornada en México?
Sí. Desde el 1 de mayo de 2026, la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a la persona empleadora a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con su hora de inicio y de fin, y a entregarla a la autoridad cuando la pida. La STPS todavía debe publicar las disposiciones que definen a quién aplica y qué excepciones hay; entran en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Desde cuándo me pueden multar?
La multa está en la ley desde el 1 de mayo de 2026, pero el decreto dio un periodo de ajuste hasta el 31 de diciembre de 2026 y las reglas de la STPS sobre el alcance de la obligación entran en vigor el 1 de enero de 2027. Lo prudente es tener el registro funcionando antes de esa fecha.
¿De cuánto es la multa por no registrar la jornada?
De 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis de la LFT). Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), son de $29,327.50 a $586,550.00.
¿Sirve una lista en papel o una hoja de Excel?
Una lista en papel no es un registro electrónico. Una hoja de cálculo es electrónica, pero se puede modificar sin dejar rastro de quién cambió qué, y eso debilita su valor como prueba. Las disposiciones de la STPS podrían fijar requisitos concretos; hasta entonces, conviene un sistema que guarde quién registró, cuándo y cada corrección.
¿Necesito comprar un reloj checador?
La ley pide un registro electrónico, no un aparato concreto. Puede llevarse desde el celular de cada persona o desde una tablet compartida a la entrada, siempre que cada registro identifique a la persona y la hora.
¿Qué significa que el registro haga «prueba plena»?
La ley dice que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Por eso conviene documentar el acuerdo sobre cómo se registra y permitir que cada persona revise sus registros.
¿Cuántas horas a la semana se pueden trabajar en 2027?
La jornada ordinaria máxima baja de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, a partir del 1 de enero de cada año. El tiempo extra permitido es de 9 horas semanales en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. La reducción no puede implicar una baja de salario.
Fuentes
- DOF, 1 de mayo de 2026. Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- INEGI. Valor de la UMA 2026 (DOF, 9 de enero de 2026)
- El Economista, 21 de octubre de 2026. «Lineamientos del registro electrónico de jornada laboral se publicarán en diciembre»
- Diario Oficial de la Federación (consulta de publicaciones)
Última revisión: 26 de octubre de 2026.
Información general preparada por ChecaDía a partir de fuentes públicas. No es asesoría legal; para casos concretos consulta a tu contador o a un abogado laboral.
