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Calculadora gratuita

Calculadora de vacaciones dignas.

Pon la fecha en que empezó a trabajar la persona y su salario diario. Te decimos cuántos días le corresponden, hasta cuándo se deben dar y cuánto se paga de prima vacacional, con los artículos de la ley a la vista.

Revisada el 28 de octubre de 2026.

Calcula las vacaciones

Calcula tus vacaciones

Años completos3Año de servicio en curso: 4
Corresponden por tu aniversario 316 díasDías laborables (art. 76)
Te quedan16 díasPlazo para concederlas: hasta 15 de septiembre de 2026
Prima vacacional (25%)—Escribe tu salario diario

Al cumplir el año 4 de servicio te tocarán 18 días. Si la relación terminara hoy, antes de cumplirlo, la ley (art. 79) da una remuneración proporcional al tiempo trabajado: con 227 días desde tu último aniversario serían unos 11.2 días.

Estimación orientativa con el artículo 76 de la LFT (reforma de «vacaciones dignas», vigente desde 2023). Tu contrato o convenio puede dar más días. La prima es de al menos 25% sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80). Confirma el cálculo con tu contador.

La calculadora corre en tu navegador y no guarda lo que escribes. El resultado es una referencia: confírmalo con tu contador o abogado, sobre todo si el contrato o un convenio da más días.

Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad

Desde el 1 de enero de 2023, quien cumple su primer año de servicios tiene derecho a 12 días laborables de vacaciones, que aumentan 2 días por cada año siguiente hasta llegar a 20 al quinto año. Del sexto año en adelante se suman 2 días por cada cinco años de servicios (LFT art. 76).

Días de vacaciones por años de servicio cumplidos
Años cumplidosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528

Las reglas que debes cumplir

  • Días continuos. El periodo debe incluir al menos doce días continuos (art. 78). La persona decide, de acuerdo con el patrón, cómo disfruta el resto.
  • Fecha límite. El patrón debe darlas dentro de los seis meses siguientes al cumplir el año de servicios (art. 81). Debe entregar cada año una constancia con la antigüedad, los días y la fecha de disfrute.
  • Prima vacacional. Mínimo el 25% del salario de los días de vacaciones (art. 80). Un contrato o una política pueden dar más.
  • No se cambian por dinero. Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración (art. 79). Si la relación termina antes de cumplir el año, la persona recibe una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
  • Salario diario. Cuando el salario es variable se toma el promedio que fija la ley; consulta a tu contador cuál corresponde a tu caso.

Cómo se calcula

Con una persona que ingresó el 15 de septiembre de 2021 y gana $400 diarios, a fecha de 28 de octubre de 2026 tiene 5 años cumplidos desde el 15 de septiembre de 2026:

  1. Días: 5 años cumplidos corresponden a 20 días.
  2. Pago de vacaciones: 20 días × $400 = $8,000.
  3. Prima vacacional del 25%: $8,000 × 0.25 = $2,000.
  4. Fecha límite: 15 de marzo de 2027, seis meses después del quinto aniversario.

Programarlas con tiempo evita llegar a la fecha límite sin haberlas dado.

Registrar las vacaciones

Marca los días de vacaciones en la lista de asistencia con la clave V para que no cuenten como faltas. Las vacaciones tomadas son una de las pruebas que más se reclaman en un juicio: conserva la constancia firmada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden con un año de antigüedad?

Doce días laborables desde el 1 de enero de 2023 (LFT art. 76, reformado por el decreto publicado el 27 de diciembre de 2022).

¿Cuántos días corresponden al quinto año?

Veinte. Del sexto año en adelante se suman dos días por cada cinco años de servicios.

¿Cuánto se paga de prima vacacional?

Como mínimo el 25% del salario que corresponde a los días de vacaciones (art. 80).

¿Puedo pagar las vacaciones en dinero en lugar de darlas?

No. Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración (art. 79), salvo la parte proporcional cuando termina la relación de trabajo antes de cumplir el año.

¿Cuándo debo darlas?

Dentro de los seis meses siguientes al cumplir el año de servicios (art. 81). Cada año hay que entregar una constancia con la antigüedad, los días y la fecha de disfrute.

¿Cuenta la antigüedad anterior a 2023?

Sí. El decreto se aplica a los contratos vigentes cuando es más favorable para la persona trabajadora.

Fuentes

  1. DOF, 27 de diciembre de 2022. Decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la LFT en materia de vacaciones
  2. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)

Última revisión: 28 de octubre de 2026.

Información general con fines orientativos; no sustituye la asesoría legal ni contable. Revisa las disposiciones vigentes antes de decidir.

Llega listo al 1 de enero de 2027.

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