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Guía · LFT art. 994

Multa por no llevar el registro de jornada: cuánto es y a quién aplica.

La Ley Federal del Trabajo prevé una multa de 250 a 5,000 UMA para la persona empleadora «obligada» que no registre de manera electrónica la jornada de su equipo. Con la UMA de 2026, son de $29,327.50 a $586,550.00. Aquí está el texto de la ley, los montos en pesos y lo que todavía depende de la STPS.

Revisada el 3 de noviembre de 2026. Las disposiciones de la STPS no estaban publicadas en esa fecha; se actualizará cuando salgan.

Qué dice la ley

El decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 agregó dos textos que van juntos. El primero es la obligación, en el artículo 132, fracción XXXIV de la LFT: «Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera».

El segundo es la sanción, en el artículo 994, fracción IV Bis: «De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley».

Dos palabras importan. «Obligada»: la multa es para quien está sujeto a la obligación, y quién lo está lo determinan las disposiciones de la STPS. «Incumpla»: la fracción habla de no registrar y también de no proporcionar el registro a la autoridad cuando lo pida.

Cuánto es en pesos

La multa se fija en UMA, no en pesos. La UMA de 2026 vale $117.31 diarios y rige del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Estos son los montos de referencia:

Multa de 250 a 5,000 UMA con la UMA 2026
UMAMonto en pesos
250 (mínimo)$29,327.50
500$58,655.00
1,000$117,310.00
2,500$293,275.00
5,000 (máximo)$586,550.00

El decreto fija el rango, pero su texto no detalla cómo se decide en qué punto del rango cae cada caso. Por eso la tabla muestra referencias y no una predicción: el monto concreto lo determina la autoridad al sancionar.

Desde cuándo se puede aplicar

El decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2026 y el transitorio tercero dio hasta el 31 de diciembre de 2026 para que personas empleadoras y trabajadoras ajusten sus procesos. El transitorio quinto dice que las disposiciones de carácter general de la STPS sobre esta obligación entran en vigor el 1 de enero de 2027.

En la práctica, el calendario de inspección no está escrito en la ley. En mayo de 2026, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS dijo a El Economista que prevé una aplicación gradual, que las inspecciones se hacen «al final, cuando han pasado los plazos» y que se priorizará a las empresas grandes y medianas. Es una declaración de un funcionario, no una norma, y puede cambiar cuando se publiquen las disposiciones.

Lo seguro es esto: la obligación y la multa ya están en la LFT. Lo que falta es saber a quién aplica, con qué excepciones y en qué etapas. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con un abogado laboralista.

El registro también te protege

La misma fracción dice que el contenido del registro electrónico «hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora». Es decir, un registro que tu equipo conoce y aceptó sirve como prueba de las horas trabajadas. La ley no dice qué pasa en una controversia cuando no existe registro; lo que sí dice es que el registro acordado tiene ese valor.

Por eso conviene registrar y dejar el acuerdo por escrito, no solo evitar la multa. La guía de cómo cumplir el registro de jornada incluye qué debe cubrir ese acuerdo.

Qué hacer para reducir el riesgo

  1. Haz la lista de tu equipo con nombre, puesto y horario. Sin lista no hay registro por persona.
  2. Elige un método que deje hora de inicio y de fin de cada jornada, de forma electrónica y que no se pueda editar sin dejar rastro.
  3. Acuerda el procedimiento por escrito con cada persona: cómo se registra, cómo se corrige un olvido y cómo revisa su registro.
  4. Guarda exportaciones por periodo, para poder entregar el registro si la autoridad lo pide.
  5. Revisa el DOF cuando la STPS publique sus disposiciones, para confirmar si tu negocio tiene una regla distinta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no registrar la jornada de los trabajadores?

De 250 a 5,000 UMA (LFT art. 994, fracción IV Bis). Con la UMA 2026 de $117.31, son de $29,327.50 a $586,550.00. El monto concreto lo determina la autoridad.

¿Ya me pueden multar por no tener un checador?

La obligación y la multa están en la LFT desde el 1 de mayo de 2026, pero la multa es para la persona empleadora «obligada», y las disposiciones de la STPS que determinan a quién aplica entran en vigor el 1 de enero de 2027. Al 3 de noviembre de 2026 no encontramos que se hayan publicado. La ley tampoco exige un aparato: pide un registro electrónico.

¿Hay que comprar un reloj checador para evitar la multa?

La ley no menciona ningún aparato. Un funcionario de la STPS dijo en mayo de 2026 que no habrá especificación tecnológica ni de formato, pero es una declaración y no una norma. Lo que pide la ley es un registro electrónico con la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona.

¿La multa es por trabajador o por empresa?

El texto del artículo 994, fracción IV Bis, dice «a la persona empleadora obligada que incumpla», sin precisar si se cuenta por persona trabajadora. El decreto no lo aclara; consulta a un abogado laboralista y revisa las disposiciones de la STPS cuando se publiquen.

¿Una microempresa también puede recibir la multa?

Depende de a quién aplique la obligación, y eso lo determinan las disposiciones de la STPS. La STPS ha dicho que prevé una aplicación gradual, empezando por grandes y medianas empresas, y que podría haber excepciones, pero no está publicado. Lo prudente es prepararte.

¿Cómo se actualiza el monto de la multa cada año?

Como se fija en UMA, el monto en pesos cambia cuando INEGI publica la UMA del año, que rige a partir del 1 de febrero. La de 2026 vale $117.31 y rige hasta el 31 de enero de 2027.

Fuentes

  1. DOF, 1 de mayo de 2026. Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral
  2. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
  3. INEGI. Valor de la UMA 2026 (DOF, 9 de enero de 2026)
  4. El Economista, 28 de mayo de 2026. «STPS prevé implementación gradual del registro electrónico de la jornada laboral»
  5. Diario Oficial de la Federación (consulta de publicaciones)

Última revisión: 3 de noviembre de 2026.

Información general con fines orientativos; no sustituye la asesoría legal ni contable. Revisa las disposiciones vigentes antes de decidir.

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